Consejo de Escuela¹
La Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara en su V Capitulo estable que:
“Los Consejos de Escuela serán los órganos principales de gobierno de estas dependencias y se integrarán por:
I. El Director de la Escuela, como Presidente;
II. El Secretario de la Escuela, como Secretario de Actas y Acuerdos;
III. Seis representantes académicos de la Escuela, y
IV. Tres alumnos de la Escuela
Los Consejos de Escuela tendrán las siguientes atribuciones¹:
I. Elaborar y expedir las normas y disposiciones reglamentarias de aplicación particular relacionadas con la organización y funcionamiento técnico, académico y administrativo para la Escuela, de acuerdo con la normatividad universitaria vigente;
I. Proponer al Consejo Universitario de Educación Media Superior, la creación, modificación o supresión de programas académicos;
II. Aprobar los programas de desarrollo, docencia, investigación y difusión de la escuela;
III. DEROGADA.
IV. Las demás que establezcan los ordenamientos aplicables
_____________________________
¹ Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara artículo 80 y 81